¿Qué es el Artículo 8?

Aportes Jubilatorios

Aportes Jubilatorios
2014-08-20T11:09:00

¿Qué es el Artículo 8?

El Artículo 8 de la Ley 16.713 establece una opción para los trabajadores que ya estaban aportando al Sistema Previsional antes del 1° de diciembre de 2023. Esta opción permite elegir cómo se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y una AFAP.

En función del salario del trabajador y si marcó o no está opción, se determina si los aportes van en su totalidad al BPS o si se dividen entre el BPS y la AFAP. La decisión de aplicar o no el Artículo 8 puede afectar el monto acumulado en la cuenta de ahorro individual del trabajador en la AFAP.

Para obtener más información sobre cómo se distribuyen los aportes entre el BPS y la AFAP, ingresá aquí. Para analizar tu caso en particular, te recomendamos asesorarte a través del 0800 2888 o por cualquiera de nuestras vías de contacto.

IMPORTANTE: De acuerdo a los cambios introducidos por la Ley 20.130 y el Decreto 228/023, los afiliados a una AFAP que tuvieran entre 40 y 49 años de edad y que hubieran ejercido voluntariamente la opción del Artículo 8 tenían plazo para solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar dicha opción.

Luego de dicha fecha, sólo podrán recibir el asesoramiento referido del BPS aquellos afiliados que, teniendo entre 40 y 49 años de edad, y de acuerdo con su historia laboral, pudieren configurar causal jubilatoria hasta el 31/12/2042 inclusive.

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