¿Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión?

Beneficios del ahorro individual

Beneficios del ahorro individual
2014-08-20T13:47:00

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión?

Los beneficiarios de pensión son personas que, por su relación con un trabajador o jubilado fallecido, tienen derecho a recibir una prestación mensual para suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. El BPS es la entidad encargada de dictaminar si corresponde o no la pensión, evaluando cada caso de acuerdo con la normativa vigente. A partir de la reforma de Seguridad Social, las condiciones para acceder a la pensión varían según la fecha del fallecimiento.

Fallecimientos hasta el 31 de julio de 2023:

Los beneficiarios de pensión en estos casos son:

  • Viudas/os legalmente casados/as y concubinas/os con al menos cinco años de convivencia probada, si sus ingresos no superan ciertos límites.
  • Personas divorciadas con pensión alimenticia homologada judicialmente.
  • Hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o mayores de 18 años incapacitados para todo trabajo.
  • Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, con prueba de dependencia económica.

Fallecimientos desde el 1°de agosto de 2023:

Para los fallecimientos ocurridos a partir de esta fecha, los criterios son:

  • Viudas/os (casados o en concubinato) y divorciadas/os con pensión alimenticia: el vínculo debe haber durado al menos 2 años si no hay hijos en común o 5 años en el caso de concubinato.
  • Hijos menores de 23 años: los menores de 18 años adquieren el derecho automáticamente. Entre 18 y 21 años, deben demostrar falta de ingresos suficientes. La pensión se puede extender hasta los 23 años si están cursando estudios terciarios.
  • Hijos incapacitados para trabajar: deben demostrar la incapacidad mediante un dictamen médico del BPS.
  • Padres incapacitados para trabajar: deben cumplir con la condición de dependencia económica y probar la incapacidad ante el BPS. Además, el causante debe tener al menos 3 años de servicio.

El trámite de pensión debe iniciarse siempre ante BPS, que evaluará el cumplimiento de los requisitos por parte de los posibles beneficiarios.
Si el causante estaba afiliado a una AFAP, la pensión se cobrará por las dos partes: BPS y AFAP. Una vez que el BPS haya otorgado la prestación, deben realizar el trámite en la AFAP.

Además, la Ley 20.130 establece que cuando se genere derecho a pensión de sobrevivencia, si una vez descontado el monto necesario para financiar la prestación hubiere un remanente, éste también integrará el haber sucesorio del afiliado. Este beneficio aplica para aquellos casos en que el fallecimiento del afiliado sea posterior al 1/12/2023 y con la cuenta de ahorro individual activa.

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