Licencia por estudio

Licencia por estudio

Si estás trabajando es importante que sepas que tenés derecho a una licencia especial por estudio. Te contamos cuales son los requisitos para obtener este beneficio

Obligaciones y derechos del trabajador
2020-07-22T13:47:00

Todos los trabajadores de la actividad privada y pública tienen derecho a una licencia especial por estudio.

ACTIVIDAD PRIVADA

· Si trabajás 48 horas a la semana te corresponden 12 días al año como mínimo.
· Si trabajás entre 36 y 48 horas a la semana te corresponden 9 días al año como mínimo.
· Si trabajás hasta 36 horas a la semana te corresponden 6 días al año como mínimo.

Pueden solicitarla los trabajadores que se encuentren cursando en institutos de enseñanza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura:

· Secundaria
· UTU
· Universidad
· Institutos normales
· Otros similares

También quienes realicen cursos de capacitación profesional, previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

Esta licencia debe tomarse en forma fraccionada, como máximo 3 días por cada examen o prueba, incluyendo el día del examen. Para gozar de este derecho debés tener al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.

Si la solicitás por primera vez, tenés que justificar estar inscripto en los cursos, con el certificado correspondiente. En los años sucesivos deberás acreditar la aprobación de por lo menos un examen o curso. Luego de haber gozado de esta licencia, tenés la obligación de presentar un certificado del instituto en el cual cursás tus estudios, para acreditar haber rendido una prueba o examen. Si no lo hacés, no podrás solicitar de nuevo esta licencia por un año y la empresa podrá descontarte esos días del sueldo. 

ACTIVIDAD PÚBLICA

También tienen derecho a utilizar esta licencia los trabajadores comprendidos en el Estatuto del Funcionario Público, establecido en la Ley 19.121. Pueden solicitar hasta un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán tomarse en forma fraccionada por los funcionarios que estén cursando en institutos de enseñanza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública:

· Secundaria
· UTU
· Universidad
· Institutos normales
· Otros similares

Para su uso es necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior.

También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, tanto para exámenes como para presentación de tesis, monografías y carpetas finales.

A su vez hay un enorme grupo de trabajadores que tienen otras condiciones de trabajo como por ejemplo: los de los entes autónomos y servicios descentralizados, entre otros.

 

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