Beneficios del ahorro individual

Beneficios del ahorro individual

Si me pasa algo, ¿mi familia tiene algún derecho?

Los beneficiarios de pensión son personas que, por su relación con un trabajador o jubilado fallecido, tienen derecho a recibir una prestación mensual para suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. El BPS es la entidad encargada de dictaminar si corresponde o no la pensión, evaluando cada caso de acuerdo con la normativa vigente. A partir de la reforma de Seguridad Social, las condiciones para acceder a la pensión varían según la fecha del fallecimiento.

Fallecimientos hasta el 31 de julio de 2023:

Los beneficiarios de pensión en estos casos son:

  • Viudas/os legalmente casados/as y concubinas/os con al menos cinco años de convivencia probada, si sus ingresos no superan ciertos límites.
  • Personas divorciadas con pensión alimenticia homologada judicialmente.
  • Hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o mayores de 18 años incapacitados para todo trabajo.
  • Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, con prueba de dependencia económica.

Fallecimientos desde el 1°de agosto de 2023:

Para los fallecimientos ocurridos a partir de esta fecha, los criterios son:

  • Viudas/os (casados o en concubinato) y divorciadas/os con pensión alimenticia: el vínculo debe haber durado al menos 2 años si no hay hijos en común o 5 años en el caso de concubinato.
  • Hijos menores de 23 años: los menores de 18 años adquieren el derecho automáticamente. Entre 18 y 21 años, deben demostrar falta de ingresos suficientes. La pensión se puede extender hasta los 23 años si están cursando estudios terciarios.
  • Hijos incapacitados para trabajar: deben demostrar la incapacidad mediante un dictamen médico del BPS.
  • Padres incapacitados para trabajar: deben cumplir con la condición de dependencia económica y probar la incapacidad ante el BPS. Además, el causante debe tener al menos 3 años de servicio.

El trámite de pensión debe iniciarse siempre ante BPS, que evaluará el cumplimiento de los requisitos por parte de los posibles beneficiarios.
Si el causante estaba afiliado a una AFAP, la pensión se cobrará por las dos partes: BPS y AFAP. Una vez que el BPS haya otorgado la prestación, deben realizar el trámite en la AFAP.

Además, la Ley 20.130 establece que cuando se genere derecho a pensión de sobrevivencia, si una vez descontado el monto necesario para financiar la prestación hubiere un remanente, éste también integrará el haber sucesorio del afiliado. Este beneficio aplica para aquellos casos en que el fallecimiento del afiliado sea posterior al 1/12/2023 y con la cuenta de ahorro individual activa.

Para poder heredar el saldo de la cuenta de ahorro se deben cumplir los siguientes requisitos: que no se haya generado derecho a pensión de sobrevivencia y que el trabajador fallecido no se hubiera jubilado por el tramo de AFAP. Sólo cumpliendo estas condiciones se puede iniciar el trámite de haber sucesorio.

El haber sucesorio será entregado a los herederos por parte de la AFAP a la que el fallecido perteneciera en un solo pago, dentro de los cinco años a partir del fallecimiento del afiliado. En caso que transcurra ese plazo y no se logre contactar a ningún heredero, la AFAP deberá transferir el saldo de la cuenta de ahorro al Tesoro Nacional.

Siendo así, ante el fallecimiento de algún familiar que estuviera afiliado a una AFAP, se recomienda no postergar el inicio del trámite. En primer lugar, en caso de existir posibles beneficiarios de pensión, se debe iniciar el proceso de solicitud de pensión en el BPS, que evaluará si corresponde que algún familiar cobre pensión o no. El plazo mínimo establecido por ley para que el BPS constate la existencia de beneficiarios de pensión es de un año desde la fecha del fallecimiento. Una vez cumplido ese plazo, si el BPS denegó todas las posibles pensiones de sobrevivencia, los herederos podrán iniciar el trámite para obtener el saldo ahorrado en la cuenta de la AFAP. Los beneficiarios del haber sucesorio del afiliado serán los que correspondan según el régimen sucesorio uruguayo, por lo tanto, no se debe realizar ninguna gestión previa en la AFAP.

La Ley 20.130 establece que si hubiera un remanente luego de calculado el monto necesario para financiar la pensión que corresponda, este se integrará al haber sucesorio del afiliado. Para ello es condición necesaria que el fallecimiento del afiliado sea posterior al 01/12/2023 y que la cuenta de ahorro individual estuviera activa.

Para iniciar el trámite te sugerimos contactarnos al 0800 2888 de 9:00 a 18:00 h o escribirnos a [email protected] para conocer la documentación específica a presentar para tu caso particular y coordinar una entrevista.

El saldo de la cuenta de ahorro en la AFAP tiene como principal objetivo el pago de jubilaciones y prestaciones del trabajador afiliado.

Sin embargo, la Ley 20.130 establece ciertas excepciones que sí permiten el acceso anticipado a parte o la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro individual de la AFAP:

• Las personas que se encuentren dentro del Régimen Jubilatorio Anterior, las comprendidas en el período de transición de edades para la configuración de causal normal y las comprendidas en las causales anticipadas que luego de cumplir con los requisitos necesarios para jubilarse, continúen en actividad o hayan postergado la solicitud de jubilación por un mínimo de tres años por el régimen de solidaridad (BPS y demás entidades previsionales), podrán retirar hasta el 9% del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro en la AFAP.

El retiro de ese anticipo se habilita una vez que haya transcurrido ese mínimo de tres años luego de cumplir con los requisitos necesarios para jubilarse. Por ejemplo, un trabajador que al día de hoy tiene 63 años y que a los 60 años ya estaba habilitado para poder jubilarse (pertenece al Régimen Jubilatorio Anterior y tenía 30 o más años de trabajo), está en condiciones de retirar parte de su ahorro (hasta el 9%).

• Aquellas personas que, según dictamen de la entidad previsional correspondiente, se hayan incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo pero que no cumplan los requisitos necesarios para jubilarse por incapacidad, podrán acceder en un pago al saldo que tengan acumulado en su cuenta de ahorro individual de la AFAP.

• La ley establece, además, la posibilidad de que los afiliados no residentes en el país puedan solicitar el reintegro del saldo acumulado en su cuenta, siempre que se reúnan ciertos requisitos.

¿Puedo acceder de manera anticipada a parte de mi ahorro?

Pueden acceder a este beneficio algunos trabajadores que residan en el exterior y no alcancen los requisitos para jubilarse.

La Ley 20.130 incorporó un beneficio orientado a los afiliados a las AFAP que residan en el exterior y no alcancen los requisitos para poder jubilarse. Para estas personas se habilita la posibilidad de solicitar el reintegro del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual de la AFAP siempre que se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:

  • No tener causal jubilatoria configurada al momento de solicitar el reintegro de fondos.
  • No residir ni domiciliarse en Uruguay.
  • Tener menos de 15 años de aportes en Uruguay y menos de 65 años de edad.
  • Que hayan transcurrido más de cinco años desde la última actividad por la que se realizaron aportes en el país.

Los afiliados que consideren que reúnen los requisitos para iniciar el trámite deben contactarse con [email protected] para verificar el cumplimiento de los requisitos y conocer la documentación a presentar.

Sí, con la aprobación de la Ley 20.130 se introdujo una nueva prestación destinada a las personas afiliadas a una AFAP que se encuentren en una situación de enfermedad terminal.

Las personas que padezcan una enfermedad terminal y que puedan acreditarlo, podrán recibir una renta mensual por la AFAP que podría alcanzar hasta el triple del valor que correspondería en condiciones normales de jubilación.

Esta renta se pagará por un plazo máximo de 36 meses, con una revisión cada 12 meses para ajustar su valor en función del saldo restante en la cuenta de ahorro individual.

La persona afiliada puede optar por cancelar la renta en cualquier momento y solicitar la prestación vitalicia en caso que le corresponda.

Durante el período en que se brinde esta renta especial, el saldo de la cuenta de ahorro individual seguirá siendo administrado por la AFAP conforme a las disposiciones generales del régimen de ahorro individual.

El acceso a esta prestación no afecta el derecho a recibir una renta vitalicia, según las distintas causales jubilatorias que aplican para los afiliados. Las personas luego de haber terminado el cobro de la renta o renunciado a la misma, pueden optar por la prestación que mejor se ajuste a sus necesidades y circunstancias.

Por más información podés comunicarte al 0800 2888 o escribirnos a [email protected]

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